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ESTATUTOS DE RECUORE

 

ESTATUTOS DE RECUORE


CAPÍTULO I.


DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, MEDIOS, DOMICILIO Y ÁMBITO



ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación Asociación Recuore se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


ARTÍCULO 2. DURACIÓN

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.


ARTÍCULO 3. FINES

La existencia de la presente asociación tiene como objetivo la gestión cultural y patrimonial. Lo que implica la conservación y restauración, la educación patrimonial, la difusión y promoción del Patrimonio Cultural. La creación de eventos de sensibilización bajo las directrices de los ODS de la agenda 2030.


ARTÍCULO 4. MEDIOS Y ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:


  1. La organización de exposiciones, encuentros, jornadas y conferencias.
  2. La edición de podcast y videos.
  3. La edición de publicaciones, folletos, revistas o monográficos.
  4. La concesión de premios y ayudas económicas a personas físicas y jurídicas, instituciones y organismos que se dediquen o guarden relación con nuestros fines.
  5. Búsqueda de financiación para la realización de todas aquellas actividades vinculadas con los fines de la asociación.

La Junta Directiva tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación más adecuadas y convenientes en cada momento para la consecución de los objetivos concretos, dentro del cumplimiento de sus fines.


En este sentido, la Junta Directiva podrá decidir libremente cuándo dichas actividades serán realizadas directamente por la propia Asociación y cuándo mediante la colaboración con terceros que persigan fines análogos o complementarios a los de la misma o que simplemente quieran ayudar a la Asociación en la consecución de los mismos.


A título enunciativo y no limitativo, la colaboración con las actividades de la Asociación se podrá concretar en:


  1. el desarrollo de actividades que favorezcan, posibiliten o proyecten los fines de la Asociación o la propia existencia de la misma, teniendo en tal caso el tercero la consideración de Entidad Colaboradora de la Asociación; y/o
  2. en la aportación de medios económicos que hagan factible la marcha y desarrollo de la Asociación, teniendo en tal caso la consideración de Entidad Patrocinadora de la Asociación, y/o
  3. en la colaboración de los propios asociados con la Asociación, a requerimiento de ésta, mediante el desempeño de tareas puntuales y siguiendo sus instrucciones, teniendo en tal caso la consideración de Asociados Colaboradores.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO

La Asociación establece su domicilio en León 24003 y su ámbito es todo el territorio de España.


CAPÍTULO II.


ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 


SECCIÓN PRIMERA.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, que se regirá por criterios democráticos. La Junta Directiva gestionará y representará los intereses de la Asociación, de acuerdo con la Ley, los presentes Estatutos y las disposiciones y directrices de la Asamblea General.


La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un máximo de cinco Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y un máximo de diez (10) Vocales.


Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de la retribución que pudiera corresponder a los mismos en atención a vinculaciones mercantiles o laborales que pudieran entablar con la Asociación, ajenas a su condición de integrantes de la Junta Directiva.


Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados por la Asamblea General, quien también podrá revocarlos y su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio de su posible reelección por períodos adicionales de igual duración.


ARTÍCULO 7.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se celebre la siguiente Asamblea General, la cual deberá decidir sobre este particular.


ARTÍCULO 8.

Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar su actividad: (i) por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; (ii) por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; (iii) por expiración del periodo de duración de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 anterior; o (iv) por decisión de la Asamblea General adoptada en cualquier momento.


ARTÍCULO 9.

La Junta Directiva se reunirá, preceptivamente, al menos una vez al trimestre y, adicionalmente, cuantas veces lo determine su Presidente o dos Vicepresidentes; o a iniciativa de, al menos, un tercio de los miembros integrantes de la Junta Directiva.


La Junta Directiva deberá ser convocada por carta certificada, fax, telegrama o correo electrónico dirigido al domicilio que a la Asociación le conste de cada uno de sus miembros, con, al menos, ocho días de antelación a la fecha de la reunión, indicando la fecha, el lugar y la hora de celebración así como los asuntos a tratar.


La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión o presentes o representados al menos un tercio más uno de sus miembros.


No obstante lo anterior, la Junta Directiva quedará válidamente constituida, sin necesidad de convocatoria previa, cuando concurran presentes o representados la totalidad de sus miembros y éstos decidan por unanimidad la celebración de la misma.


Cualquier miembro de la Junta Directiva puede conferir su representación a otro miembro de la Junta Directiva. La representación deberá conferirse por escrito y deberá ser especial para cada reunión. La representación es revocable y la asistencia personal a la reunión del miembro representado tendrá valor de revocación.


La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando todos los miembros de la Junta Directiva acepten por escrito este procedimiento. El Secretario General levantará acta de los acuerdos adoptados mediante este procedimiento, junto con el visto bueno del Presidente, expresando la ausencia de oposición de los miembros de la Junta Directiva a la utilización de este procedimiento.


Para adoptar acuerdos será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de votos de los miembros de la Junta Directiva, presentes o representados. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. En todo caso, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad, decidiendo los empates que se pudieran producir en el seno de la misma.


De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se levantará acta, expedida por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente. El acta contendrá todas las menciones legalmente exigibles.


La certificación de los acuerdos de la Junta Directiva corresponderá al Secretario General, con el visto bueno del Presidente.


La elevación a público de acuerdos de la Junta Directiva podrá realizarse por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva con cargo inscrito.


ARTÍCULO 10.

La representación de la Asociación, en juicio o fuera de él, corresponde a los miembros de la Junta Directiva en la forma determinada por los presentes Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Corresponderán a la Junta Directiva los más amplios poderes para regir y administrar la Asociación, y podrá representar y realizar cuantas operaciones integran sus fines asociativos, sin más limitaciones que las que se derivan de los presentes Estatutos y la Ley.


Con carácter enunciativo y no limitativo, son facultades de la Junta Directiva:


  1. dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, realizando y suscribiendo los oportunos contratos y actos;
  2. ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
  3. formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas Anuales;
  4. resolver sobre la admisión de nuevos asociados;
  5. nombrar a los asociados de honor;
  6. nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. cualquier otra facultad que no sea legal o estatutariamente de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  2. convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  3. autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación;
  4. adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva;
  5. velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Para poder ser elegible al cargo de Presidente se exigirá al asociado una antigüedad de al menos dos años como socio en la entidad o bien ser persona designada por la institución o entidad que colabore con la Asociacion durante ese mismo periodo mínimo.


ARTÍCULO 12.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él.


En caso de que existan varios Vicepresidentes, los mismos serán numerados en el momento en que se proceda a su nombramiento, al objeto de coordinar el ejercicio de sus funciones, de modo y manera que éstos sustituirán al Presidente, en su ausencia, en el orden en que hayan sido numerados.


ARTÍCULO 13.

El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre acuerdos inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legal y estatutariamente correspondan.


ARTÍCULO 14.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que emitan los representantes de la Asociación legal o estatutariamente capacitados para ello, a cuyos efectos se le conferirán los poderes oportunos.


ARTÍCULO 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.


ARTÍCULO 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente por asociados designados por la Junta Directiva sin perjuicio de que su nombramiento deba ser necesariamente ratificado, en su caso, por la siguiente Asamblea General que se celebre. 


SECCIÓN SEGUNDA

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 17.

La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente, podrá decidir la constitución de un Comité Ejecutivo, delegando en éste todas o algunas de las facultades de administración y ejecución que le corresponden a dicha Junta Directiva.


El Comité Ejecutivo estará integrado necesariamente por miembros de la Junta Directiva, hasta un máximo de siete (7); su número y composición exacta deberán ser concretados por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente; serán miembros integrantes del Comité Ejecutivo, necesariamente, el Presidente, el Secretario General y el Tesorero; el resto serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros.


Los miembros del Comité Ejecutivo no serán retribuidos por su trabajo en el seno de la misma.


Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán su cargo durante el plazo por el que ejerzan su cargo en la Junta Directiva, a cuyo término podrán ser renovados por un periodo de igual duración, salvo que la Junta Directiva los cese con anterioridad, lo cual podrá hacer en cualquier momento.


El Comité Ejecutivo dará cuenta a la Junta Directiva de sus decisiones, en la reunión que ésta celebre con carácter inmediatamente posterior a la adopción de la correspondiente decisión.


El Comité Ejecutivo deberá reunirse, al menos, una vez al mes y el procedimiento de convocatoria será el mismo que el establecido para la Junta Directiva.


SECCIÓN TERCERA


DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 18.

La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente, podrá decidir la constitución de Consejos Asesores para desarrollar, de forma adecuada y a efectos puramente internos, aspectos puntuales, concretos y determinados relacionados con la gestión y administración de la Asociación, como por ejemplo la relación de la Asociación con las Entidades Colaboradoras o las Entidades Patrocinadoras de la misma.


En la composición de los Consejos se intentará guardar un equilibrio de participación de los miembros de la Junta Directiva, para evitar un desequilibrio en la carga de trabajo de cada uno de ellos y podrán ser invitados, con voz pero sin voto, personas físicas o jurídicas relacionadas con la Asociación o con los aspectos puntuales que vayan a ser el cometido, finalidad y objeto de la Comisión puntual creada. A título de ejemplo, las Entidades Colaboradoras y las Entidades Patrocinadoras de la Asociación, según el caso, podrán formar parte de los Consejos de Colaboradores y de las Comisiones de Patrocinadores, respectivamente. Igualmente podrán formar parte de los Consejos respectivos que, en su caso, se constituyan aquellos asociados que, no siendo miembros de la Junta Directiva, quieran participar, a nivel individual, en tareas puntuales de la Asociación que la Junta Directiva les encomiende, a modo de Asociados Colaboradores.


ARTÍCULO 19.

La función de los Consejos es informativa y consultiva. Consecuentemente, no pueden actuar frente a terceros en nombre de la Junta Directiva y/o de la Asociación.


Su función es suministrar a la Junta Directiva elementos de juicio (información, asesoramiento y propuestas) para que desarrolle con efectividad sus funciones de gestión, administración y representación sociales.


En la primera reunión que mantengan los Consejos, se deberá establecer, necesariamente:


  1. su composición;
  2. los puntos principales sobre los que versará su actividad;
  3. la periodicidad de sus reuniones;
  4. su plan de actuación;
  5. sus normas de funcionamiento.

Las normas de funcionamiento y el plan de actuación deberán ser presentados, para su aprobación, en la primera Junta Directiva que se convoque tras la reunión del Consejo.


Los Consejos designarán su Presidente de entre sus miembros.


El Presidente tendrá como funciones principales la convocatoria, la dirección de los debates y la redacción, al final de cada una de sus reuniones, de un Acta en la que se recojan los debates y conclusiones. Dichas actas podrán ser consultadas por todos los miembros, previa petición al Presidente.


La convocatoria se realizará mediante el procedimiento y con la antelación establecidos para la Junta Directiva.


Los acuerdos de los Consejos se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente tiene carácter dirimente.


CAPÍTULO III.

ASAMBLEA GENERAL


ARTÍCULO 20.

La Asamblea General, que se regirá por criterios democráticos, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


ARTÍCULO 21.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.


La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. En este último caso, la Asamblea General deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a la Junta Directiva para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el “orden del día” los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.


Si la convocatoria no se hace en la forma descrita, los asociados podrán acudir al Juez de Primera Instancia del domicilio de la Asociación para que éste haga la convocatoria y designe al Presidente y al Secretario de la Junta que se celebre.


La Asamblea General podrá ser convocada simultáneamente con el carácter de ordinaria y de extraordinaria.


ARTÍCULO 22.

Entre la convocatoria de la Asamblea General y la fecha prevista para la celebración de la misma deberá existir un plazo de, al menos, quince (15) días.


La convocatoria se realizará mediante carta certificada, fax, telegrama o correo electrónico al domicilio que a la Asociación le conste de cada uno de sus asociados.


En la convocatoria se hará constar el lugar, día y hora de la reunión así corno el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.


No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados la totalidad de sus asociados y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.


Todos los asociados tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales. Todo asociado que tenga derecho de asistir podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque no sea asociado. La representación deberá conferirse por escrito y deberá ser especial para cada Asamblea. La representación es revocable y la asistencia personal a la reunión del asociado representado tendrá valor de revocación.


El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva o quienes les suplan en sus funciones y, en su defecto, los designados al comienzo de la reunión, por los asociados concurrentes. Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.


De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se levantará acta, expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.


El acta contendrá todas las menciones legalmente exigibles.


La certificación de los acuerdos de la Asamblea General corresponderá al Secretario General, con el visto bueno del Presidente.


La elevación a público de acuerdos de la Asamblea General podrá realizarse por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva con cargo inscrito.


ARTÍCULO 23.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando esté presente un número de asociados, presentes o representados, que, teniendo en cuenta el asunto a decidir, permita la adopción de acuerdos para las mayorías establecidas en cada caso.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.


No obstante, será necesaria la mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asociados presentes o representados en la Asamblea, para adoptar cualquier acuerdo reservado estatutariamente a la Asamblea General Extraordinaria.


ARTÍCULO 24.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:


  1. aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva;
  2. examinar y aprobar las Cuentas Anuales;
  3. acordar el cese de los miembros de la Junta Directiva;

ARTÍCULO 25.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:


  1. aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación;
  2. acordar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva;
  3. fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias;
  4. acordar, en caso de que estatutariamente proceda, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva;
  5. acordar la modificación de los Estatutos;
  6. acordar la disolución de la Asociación;
  7. acordar la expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva;
  8. acordar la constitución de Federaciones o la integración en ellas;
  9. acordar la realización de cualquier acto que exceda de los fines de la Asociación;
  10. acordar la obtención y otorgamiento de préstamos u otra financiación;
  11. acordar la constitución de hipotecas, prenda u otra carga o gravamen sobre los activos de la Asociación;
  12. acordar el otorgamiento de garantías personales o avales a terceros;
  13. acordar la realización de inversiones, u operaciones de enajenación o adquisición de activos cuyo coste sea superior al 25% del Fondo de la Asociación en cada momento;
  14. acordar la aprobación o modificación del presupuesto anual;
  15. acordar la celebración de cualesquiera contratos con asociados, sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, y parientes hasta el segundo grado;
  16. acordar la celebración de contratos particularmente gravosos o en términos ajenos al mercado o a su respectivo fin asociativo.

CAPÍTULO IV.


ASOCIADOS


ARTÍCULO 26.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación según disposiciones por las que se rija en cada momento.


ARTÍCULO 27.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Asociados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Asociados de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Asociados de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva.
  4. Asociados simpatizantes, que serán aquellos que quieran adherirse a la entidad en aras de fomentar los fines de la misma y sus circunstancias personales determinen que no puedan adquirir la condición de asociado de número.

Los Asociados Colaboradores referidos en el artículo 4 de estos Estatutos, no constituyen una clase especial de asociados a estos efectos, debiendo pertenecer e integrarse los mismos en una de las categorías antes relacionadas (Asociados fundadores, Asociados de número y Asociados de honor).


ARTÍCULO 28. 

Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:


  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. La baja será efectiva desde la fecha en que la Junta Directiva reciba la comunicación.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas relativas al pago de la cuota o exacciones ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General. Para proceder a la, exclusión de un asociado por falta de pago de la cuota o de cualquier exacción ordinaria o extraordinaria, será necesario que dicho asociado haya dejado de abonar la cuota o la exacción dentro del mes siguiente a la fecha fijada para su exigibilidad. Trascurrido dicho plazo, la Junta Directiva le requerirá el pago por carta certificada con acuse de recibo, advirtiéndole que si en un plazo de treinta días naturales desde la notificación del requerimiento realizado no procediera a su abono, se procederá a darle de baja automáticamente. La baja será efectiva desde la emisión por la Asociación de esta última comunicación.
  3. Por expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva por conducta incorrecta que desprestigie la Asociación o perturbe los actos de ésta o la normal convivencia entre los asociados; por la inobservancia de las reglas de la vida asociativa; o por el incumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos. La baja será efectiva desde el acuerdo de expulsión.

El asociado que cause baja vendrá obligado a satisfacer la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias así como de las derramas devengadas y no pagadas a la fecha en que su baja sea efectiva.


ARTÍCULO 29.

Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:


  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11 con respecto a la antigüedad exigida para ser elegible como Presidente de la Asociación.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 30.

Los asociados de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:


  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva y difundir los fines de la Asociación.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 31.

Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los asociados de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 29, pudiendo asistir a las Asambleas Generales sin derecho de voto.


Los asociados fundadores tendrán las mismas obligaciones que los asociados de número pero en atención a su especial vinculación con la Asociación derivada del momento fundacional de la misma, la Junta Directiva podrá eximirles del pago de cuotas, así como de las exacciones ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General.


Los asociados simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los asociados de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 19, pudiendo asistir a las Asambleas Generales sin derecho a voto.


ARTÍCULO 32.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:


  1. Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones y aportaciones de cualquier tipo que le sean concedidas por el Estado, entidades públicas o institucionales.
  3. Las asignaciones y aportaciones de cualquier tipo de particulares o entidades privadas.
  4. Las donaciones, legados y herencias de particulares, debidamente aceptadas.
  5. Los ingresos derivados de actividades productivas.
  6. Los rendimientos del patrimonio que tenga o adquiera la Asociación.
  7. Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO V.


RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.


ARTÍCULO 33.

El patrimonio inicial o Fondo de la Asociación es de


ARTÍCULO 34.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


ARTÍCULO 35.

La Asociación llevará, a través de sus órganos de gobierno, la gestión documental oportuna que permita mantener una relación actualizada de sus asociados; una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, así como su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación. 


CAPÍTULO VI.


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO 36.

La presente Asociación se disolverá por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.


En el supuesto de disolución, el patrimonio resultante deberá ser destinado a fines benéficos a elección de la Asamblea General.


ARTÍCULO 37.

El proceso liquidatorio se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.